Hola. Quizá con este apunte quede más claro que la voz “notarial certification” se refiere, valga la redundancia, a la certificación del documento, no al acta por si misma
El testimonio de se encuentra regulado por él artículo 143 de la Ley del Notariado. El testimonio es el documento que se entrega al particular en el que se transcribe integra una escritura o un acta como constancia del registro que obra en la notaria, en el testimonio también se transcriben los documentos que obran en el apéndice y que sirvieron de base para conformar la escritura o el acta. No se transcriben el testimonio aquellos documentos que ya se hayan trascrito en su propio texto, pues el propio testimonio da fe de la existencia de los mismos. Ejemplo alguna patente o marca.
El notario está facultado para expedir un testimonio parcial emitiendo algunos datos siempre que a su parecer no se cause con ello un perjuicio en contra de algunas partes.
Pueden expedirse tantos testimonios como requiera el particular, pero el original de los libros solo puede mostrarse al sujeto que tenga un interés jurídico.
El testimonio tiene características de forma. Las hojas deben ser del mismo tamaño que las de los libros. De la misma calidad de papel con las mismas características físicas.
El testimonio debe encontrarse autorizado por la firma del notario y con el sello de la notaria en el margen derecho., El notario debe rubricar el documento, las hojas deben ir enumeradas y en la parte superior del anverso el notario deberá imprimir el sello.
La mayor parte de las leyes del notariado en el país se han modificado en el sentido de permitir que los notario sin necesidad de contar con autorización judicial puedan expedir copias certificadas y reposiciones del testimonio.
El testimonio es una documental publica y como tal en el juicio tiene un valor probatorio salvo que se impugne el original. Los efectos procesales se consideran como prueba plena.
Algunos testimonios pueden tener efecto ejecutivo pero solo será ejecutivo el primero que se expida no a sí las reposiciones.
Solo mediante declaración judicial puede ser una reposición ser endosada con el carácter del titulo ejecutivo, pero para emitir la copia certificada el juez deberá dar vista o citación a la otra parte del juicio para que argumente lo que a su derecho convenga.
LA COPIA CERTIFICADA
El notario tiene facultades para expedir todas las copias certificadas que le sean requeridas por los particulares.
Dichas copias certificadas tienen el mismo valor que un testimonio pero la diferencia entre una y otra es que el testimonio es un documento autorizado definitivo por el notario.
Quiere decir que el testimonio es la copia fidedigna de un acta o escritura autorizada definitiva mientras que la copia certificada solo hace constar la existencia de documentales jurídicas que no han sido autorizadas de forma definitiva.
La copia certificada no es inscribible ni como acta ni como documento protocolario. El notario solo puede expedir copia de conformidad a lo que expone el texto del articulo 154 de la ley del notariado.
LAS COPIAS SIMPLES.
El notario puede expedir copias simples sean impresas, fotografías o fotostáticas, esas copias solo sirven para la información del interesado y como presunción de la celebración del acto, carecen de valor probatorio pleno y la ley vigente no las prevé.
LA CERTIFICACIÓN.
Están definidas por él articulo 155 de la ley del notariado y de definen como la relación que hace el notario de un acto o un hecho que obre en el protocolo así como en la afirmación de que esa trascripción o reproducción coincide fielmente con el original.
El notario puede certificar en idioma extranjero siempre y cuando sean traducidos al español por un perito oficial. La traducción y el original se agregan al apéndice y se hace una trascripción en el protocolo certificándose la copia cuando proceda.
LAS MINUTAS.
Eran los borradores de las escrituras que debían ser resguardadas por el notario y se inutilizaba una vez firmada el acta notarial.
La existencia de la minuta obligaba a los interesados a otorgar la escritura pública o en su caso a indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte cuando así procediera. La mayoría de los estados han derogado de su legislación la regulación de las minutas.