C. Juez segundo del registro civil

Yash Castle

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Hola a todos. Es la primera vez que estoy publicando por aquí, pero en serio necesito ayuda de alguien.
Estoy traduciendo una acta de nacimiento de México y me encuentro con las siguientes frases:

C. JUEZ SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL.
LIC. (nombre de la persona)

Según lo que he entendido al leer los demás foros es que C se refiere a ciudadano, algunos dicen que no se traduce y otros dicen que sí, pero no sé si ponerle la C. esté correcto o dejarlo sin la C. Ahora, la otra no encuentro la equivalencia de Juez segundo... Second Judge of Civil Registry ??? Me suena raro, pero no sé qué más ponerle.
Lic, por otro lado, sé que se refiere a un licenciado y posiblemente a un abogado. Entonces, ¿estaría bien ponerle Atty. o LL.B (Bachelor of Laws)?
Por favor, necesito ayuda. Gente que sabe de leyes de allá de las europas si saben, se los agradecería mucho.
 
  • C. es tratamiento honorífico de Ciudadano. No tiene significado particular.
    Juez Segundo indica su asignación al Segundo Juzgado del Registro Civil. (Notese que el Registro Civil en este caso es un tribunal, ademas del registro tradicional), y así sucesivamente: juez tercero, juez cuarto, etc.
    Lic. (Grado básico universitario, que le diferencia de posgrado, como Maestría en Derecho, LLM, o Doctorado en Derecho LL.D.)

    (Citizen) Judge of the Second Civil Registry Court.
    (Nombre de la persona) LL. B.


    Saludos,

    je
     
    C. es tratamiento honorífico de Ciudadano. No tiene significado particular.
    Juez Segundo indica su asignación al Segundo Juzgado del Registro Civil. (Notese que el Registro Civil en este caso es un tribunal, ademas del registro tradicional), y así sucesivamente: juez tercero, juez cuarto, etc.
    Lic. (Grado básico universitario, que le diferencia de posgrado, como Maestría en Derecho, LLM, o Doctorado en Derecho LL.D.)

    (Citizen) Judge of the Second Civil Registry Court.
    (Nombre de la persona) LL. B.


    Saludos,

    je
    Guau!!! Muchas gracias, me has ayudado mucho!!!
     
    In this case, juez>judge is a translation pitfall, as is registro civil>civil registry if it's intended for a US audience (not UK, Can. etc.).

    According to the Diccionario de terminología mexicana, español-inglés (Javier Becerra), "juez del registro civil (also registrador del registro civil) - state registrar of vital statistics."
     
    In this case, juez>judge is a translation pitfall, as is registro civil>civil registry if it's intended for a US audience (not UK, Can. etc.).

    According to the Diccionario de terminología mexicana, español-inglés (Javier Becerra), "juez del registro civil (also registrador del registro civil) - state registrar of vital statistics."
    No pitfall....Your application of source is incorrect, again. In addition to being a Registry, the Registro Civil in Mexico is a trial court of limited jurisdiction, ....they do issue decisions in Mexico. And are presided by real judges that are part of the Judiciary (Poder Judicial).

    The certificate is signed by a “Judge”, the fact that he may double as the head of a Registry in inconsequential to the translation.
     
    the Registro Civil in Mexico is a trial court of limited jurisdiction, ....they do issue decisions in Mexico. And are presided by real judges that are part of the Judiciary (Poder Judicial).
    No es verdad. Los jueces del Registro Civil en México no constituyen trial courts, pues no juzgan, sino órganos administrativos que ejecutan la ley, encargados de celebrar y registrar algunos actos relativos al estado civil de las personas y cumplir las resoluciones o acatar las decisiones emanadas del Poder Judicial (juzgados y tribunales de lo Familiar, Civil, Penal o Constitucional) o Ministerio Público en esa materia, además de otras funciones accesorias.

    Tampoco es cierto que dichos Jueces del Estado Civil pertenecen al Poder Judicial, pues son instancias administrativas adscritas al Poder Ejecutivo de cada Estado, incluyendo los de la Ciudad de México y normalmente son nombrados y removidos libremente por los gobernadores.

    La denominación "Jueces del Registro Civil" es histórica. Surgió en el siglo XIX cuando sí tenían, aunque limitadas, facultades jurisdiccionales que hace muchísimos años perdieron. Durante la segunda mitad del siglo XX, la antigua denominación empezó a ser sustituída por "Oficial del Registro Civil" título que reciben estos funcionarios en las legislaciones estatales más actualizadas del país.
    Tanto los Jueces del Registro Civil como los modernos Oficiales del Registro Civil, en cada entidad federativa están bajo el mando de un Director General del Registro Civil.

    Las atribuciones, obligaciones y facultades del Registro Civil, así como de sus jueces y oficiales se encuentran en los respectivos Códigos Civiles de los Estados, en el Código Civil Federal y los reglamentos correspondientes. Toda la legislación relativa federal y estatal, es fácilmente consultable en la web, en el sitio oficial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
    Leyes Federales de México
     
    Last edited:
    I take exception to the absolute statements of “truth” (versus falsity) of your comments. Something may be correct or incorrect without attributing a state of mind of untruthfulness to the proponent. In law, a careful choice of words is often a virtue, and the absence thereof, an error.

    As to the substance of your comments:

    (1) the question in the translation was whether to use the term “Judge”, and what attributes that person may have different from a US public registrar function. And the fact remains that such Judge does have, within the law, limited adjudicatory powers in the process of “Levantamiento de Actas”.
    According to the Civil Federal Code, they have authority to adjudicate/resolve matters pertaining to, for example:
    (i) Recognition of Children
    (ii) Adoptions
    (iii) Administrative Divorce
    With authority to take evidence from witnesses in favor or against, choose not to recognize enumerated evidence, or disallow certain civil acts. These activities are quasi-judicial in nature, which a US registrar would not be authorized to do, and would require the involvement of a court of first instance (trial court).

    As you may see, it is not a question of truth or untruth, but a rather nuanced distinction.

    (2) As to whether a “Juzgado del Registro Civil“ is part of, under the supervision of, a judicial branch; that will depend on the specific jurisdiction, as there are many in the Federation. Purely as an example, the Civil Registry is considered an “auxiliary entity with respect to the administration of justice” , falling under the jurisdiction of La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México (4 May 2018).

    And I dont pretend to speak the truth, (as God does not speak to me) only my opinion based on my understanding of the facts and my reading of the law.
     
    Last edited:
    No es verdad. Los jueces del Registro Civil en México no constituyen trial courts, pues no juzgan, sino órganos administrativos que ejecutan la ley, [...]
    Tampoco es cierto que dichos Jueces del Estado Civil pertenecen al Poder Judicial, pues son instancias administrativas adscritas al Poder Ejecutivo [...]

    Tienes toda la razón, Ummawar.

    Según el Diccionario jurídico mexicano, el hecho que se denomine juez al encargado del registro civil constituye “una corrupción del lenguaje jurídico”. “Muy distinto es que a un juez de mínima cuantía se le encargue el registro civil, y otra que al encargado específico del mismo, quien es funcionario administrativo, se le dé el título de juez sin tener facultad de juzgar, por ello era más adecuado, como señaló el «CC» originalmente (hasta 1973), que dichos funcionarios se les llamara oficiales del registro civil”.

    Código civil federal de México
    Artículo 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.

    Artículo 88.- El juez o tribunal que resuelva que una adopción simple queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al Juez del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.

    Artículo 114.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
     
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