Convivencia compartida

tayrona

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Hola,
Alguien sabría cómo traducir esto en una sentencia de divorcio?

En cuanto uso y disfrute del domicilio conyugal, el art. 6 de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven establece en el apartado primero que: “A falta de pacto entre los progenitores, en los casos de régimen de convivencia compartida, la preferencia en el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.

Yo diría que es: garde partagée.

Mil gracias!!
 
  • Bonjour Nanon,
    Merci pour cette réponse, très complète! Cependant, la question est de savoir si on parle bien de la garde quand on dit "convivencia compartida". Si oui, donc tes propositions sont très justes. Merci !!

    PS : je pense que oui mais j'avais un doute.
     
    Si on parle bien de la garde ? Pas de doute là-dessus (c'est moi qui souligne) :

    En el mes de mayo de 2011, entró en vigor la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana sobre las relaciones familiares de los hijos e hijas con cuyos progenitores no conviven, popularmente conocida como“Ley Valenciana sobre la Custodia Compartida”.<...>
    La “Ley Valenciana”, que en lugar de emplear el término “Custodia”, se refiere al de “Convivencia Compartida”, contempla este régimen de relación como preferente a cualquier otro, lógicamente, siempre que resulte compatible y beneficioso para los intereses del menor sujeto a tal convivencia.
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    :)
     
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