Hola,
Alguien sabría cómo traducir esto en una sentencia de divorcio?
En cuanto uso y disfrute del domicilio conyugal, el art. 6 de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven establece en el apartado primero que: “A falta de pacto entre los progenitores, en los casos de régimen de convivencia compartida, la preferencia en el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.
Yo diría que es: garde partagée.
Mil gracias!!
Alguien sabría cómo traducir esto en una sentencia de divorcio?
En cuanto uso y disfrute del domicilio conyugal, el art. 6 de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven establece en el apartado primero que: “A falta de pacto entre los progenitores, en los casos de régimen de convivencia compartida, la preferencia en el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.
Yo diría que es: garde partagée.
Mil gracias!!