Como ya expliqué antes, una "cuenta mancomunada", en El Salvador y en varios otros países, es aquella abierta a nombre de dos o más personas. Esto independientemente de que sean necesarias dos o más firmas para el retiro de fondos o que cada quien pueda hacerlo de manera individual y con una sola firma. El adjetivo "mancomunado" en este caso, aplica a la titularidad dual o múltiple de la cuenta y no a los requisitos específicos exigidos de firma para el retiro de fondos. De allí mi sugerencia de "joint account", término inglés que engloba a las dos posibilidades.
Lo anterior, como es lo usual no está escrito en piedra y puede variar de país en país, dependiendo de la legislación mercantil vigente en cada nación.