Estimados amigos
En la frase siguiente no entiendo la expresión "hacer supuesto de la cuestión"
por la mercantil actora, cuyo planteamiento casasional, incurre, de este modo, en el defecto de hacer supuesto de la cuestión,
Teneis una idea?
Cordial saludo
ISSY JAIME
Voici un contexte plus étendu (pas de la tarte !!!)
En el presente caso sucede que el tribunal de instancia no ha considerado acreditado el hecho que opera como presupuesto de la indemnización, cual es la creación de una clientela en favor de la demandada, sino que, por el contrario, tuvo por probado que era ésta la que, valiéndose de sus llamados jefes de área, se encargaba de la promoción de los productos, materialmente almacenados y distribuidos, eso sí, por la mercantil actora, cuyo planteamiento casacional incurre, de este modo, en el defecto de hacer supuesto de la cuestión, al tener por acreditados hechos distintos de los considerados probados por el tribunal "a quo", sin haber logrado su sustitución, y al soslayar, además, relevantes circunstancias, tales como la falta de exclusividad ........
Merci pour ton aide et un peu de soleil d'Alicante !!!!
Cordialement
ISSY JAIME
En la frase siguiente no entiendo la expresión "hacer supuesto de la cuestión"
por la mercantil actora, cuyo planteamiento casasional, incurre, de este modo, en el defecto de hacer supuesto de la cuestión,
Teneis una idea?
Cordial saludo
ISSY JAIME
Voici un contexte plus étendu (pas de la tarte !!!)
En el presente caso sucede que el tribunal de instancia no ha considerado acreditado el hecho que opera como presupuesto de la indemnización, cual es la creación de una clientela en favor de la demandada, sino que, por el contrario, tuvo por probado que era ésta la que, valiéndose de sus llamados jefes de área, se encargaba de la promoción de los productos, materialmente almacenados y distribuidos, eso sí, por la mercantil actora, cuyo planteamiento casacional incurre, de este modo, en el defecto de hacer supuesto de la cuestión, al tener por acreditados hechos distintos de los considerados probados por el tribunal "a quo", sin haber logrado su sustitución, y al soslayar, además, relevantes circunstancias, tales como la falta de exclusividad ........
Merci pour ton aide et un peu de soleil d'Alicante !!!!
Cordialement
ISSY JAIME
Last edited by a moderator: