La reforma también tiene por objeto adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas
de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado,
con la que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello
resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le
atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible. A tal fin se convocó la
Comisión para la Claridad del Lenguaje Jurídico, cuyas recomendaciones fueron tenidas
en cuenta en la redacción de los preceptos de esta ley. Entre sus conclusiones se
encuentra la necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa
expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las
fases del proceso penal, razones que han de llevarnos a la sustitución del vocablo
imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase
procesal. La reforma ha hecho suyas esas conclusiones. Y así, el primero de esos términos
servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito;
mientras que con el término encausado se designará, de manera general, a aquél a quien
la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el
haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto. Sin perjuicio de que a lo
largo de esta ley se ha procedido ya de acuerdo con semejante ajuste conceptual y
terminológico, en el apartado veinte se efectúa la oportuna sustitución de los términos
mencionados respecto del resto del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En
todo caso, esta sustitución no afecta a otras nomenclaturas empleadas para definir al
investigado o encausado por su relación con la situación procesal en que se encuentra.
Así, se mantienen los términos «acusado» o «procesado», que podrán ser empleados de
forma indistinta al de «encausado» en las fases oportunas.