Si la figura judicial "recurso de amparo" no existe en Francia (o Bélgica), de nada vale intentar encontrar una equivalencia en francés. A pesar de todo, me cuesta creer que no exista dicha figura judicial en estos países, de manera que, en mi opinión (sin saber demasiado de derecho español y nada absolutamente de derecho francés), creo que podría orientarte describiéndote lo que significa en español "recurso de amparo" para así tú poder encontrar su equivalente en el modelo de derecho francés o belga. Allá voy.
Recurso de amparo: 1. m. Der. El estatuido por algunas Constituciones modernas, europeas y americanas, para ser tramitado ante un alto tribunal de justicia, cuando los derechos asegurados por la Ley fundamental no fueren respetados por otros tribunales o autoridades. (DRAE)...
Esa es la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Como es un poco engorroso, voy a intentar definirlo con mis propias palabras.
Cuando algún ciudadano cree que la Administración (judicial, estatal, autonómica o local) ha dañado alguno de sus DERECHOS FUNDAMENTALES, puede "interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional", quien deberá pronunciarse sobre dicha cuestión.
Un caso de ejemplo: un empresario español (llamado José María Ruíz Mateos) interpuso hace algunos años un recurso de amparo tras ser expropiado por decisión del gobierno.
Derecho violado: el derecho a la propiedad (fue expropiado)
Administración que violó ese derecho: el gobierno (administración estatal)
Figura jurídica que alegó: recurso de amparo ante el tribunal constitucional por violación de su derecho a la propiedad por parte del gobierno central.
(Realmente el problema fue más complicado, pero creo que como ejemplo está bien, ya que este empresario interpuso toda clase de recursos ante toda clase de tribunales, incluso europeos, y por cierto, todos le dieron la razón, pero el gobierno nunca le devolvió sus bienes).