una política incluyente / inclusiva

samarkanda

Senior Member
Catalan / Spanish (Spain)
Me gustaría saber si en los ámbitos especializados (educación, sociología, etc.) existe alguna diferencia entre los términos incluyente e inclusivo. Creo que se da una preferencia dialectal por una u otra (la primera en América, la segunda en España) pero me pregunto si, más allá de eso, los expertos las definen de forma distinta.

Para poner el imprescindible contexto, ¿son equivalentes las siguientes expresiones?:

- Una política social/educativa incluyente
- Una política social/educativa inclusiva

Gracias.
 
  • Estaría interesado en que esta conversación prosiguiese, porque sigo sin entender bien la diferencia entre estos dos adjetivos. He tenido la misma duda con el par "excluyente/exclusivo", aunque en ese hilo se profundizó bastante en el tema. Un usuario dejó allí una manera muy escueta para diferenciarlos, y quisiera saber si hay alguien que pudiese hacer una distinción igual de nítida (si es que haya una) con incluyente/inclusivo.
    La cualidad de lo excluyente es la exclusión misma.
    La cualidad de lo exclusivo es la distinción. (La exclusión es inferida por dicha distinción.)

    ¿Qué piensan?
     
    Estaría interesado en que esta conversación prosiguiese, porque sigo sin entender bien la diferencia entre estos dos adjetivos.
    Lo que yo entiendo es que "incluyente" fue primero porque se trata de un "participio activo", y posteriormente, de forma natural o lógica o como le quieran decir, se convirtió en un adjetivo. Y no tengo evidencias para asegurarlo pero puede ser que comenzó a usarse en álgebra o filosofía.
    La otra, "inclusivo" parece más de "diseño" por la forma en que se separa la U de la I, pero igual y resulta que no es diseño sino una simple copia, pues sospecho que apareció primero en el italiano (aparece en el francés y en el inglés pero no me animo a comentar nada sobre el origen en estos idiomas).

    El "incluyente" vendría siendo una acción literal, es decir "incluir dentro", mientras que "inclusivo" contendría esa cualidad moral (no natural) llamada virtud, y que es mencionada por los diccionarios, por lo que iría mejor con la idea de bondad:
    Una ley inclusiva = una ley justa (buena) que incluye a/para incluir a/protege a todos...
    Una ley incluyente = una ley que incluye a/para incluir a/que es válida para todos...

    Pero estas explicaciones no son regla ni norma y no se aplican de la forma en que dije ni nadie tiene porque aceptarlas o estar de acuerdo, porque "incluyente" e "inclusivo" son como un "hola" y un "qué tal", en el sentido de que nadie ve motivo para diferenciarlas.

    Solamente revisé dos diccionarios de la RAE, el de 1734, en donde solo existe la palabra "incluyente"; y el de 1831, en donde ya aparece "inclusivo", con uso parecido al de "incluyente", pero con la indicación de que "inclusivo" contiene "virtud" y "capacidad", las cuales para mí indican sentimiento y razonamiento.
     
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    Generalmente estos pares de adjetivos suelen tener connotaciones distintas (como alternante/alternador y muchos otros). Pueden ser intercambiables según el caso, en otros no, generalmente indicando una acción activa o pasiva. Aquí la diferencia se ve en el mismo diccionario:
    incluyente
    1. adj. Que incluye. Una estructura incluyente.
    inclusivo, va
    1. adj. Que incluye o tiene virtud y capacidad para incluir.

    Es decir, por ejemplo una política incluyente sería aquella que incluye lo que sea (de forma más bien pasiva); una política inclusiva es la que tiene la virtud o la capacidad de incluir, como es en este ejemplo, la FINALIDAD de incluir (tiene un significado mucho más activo).
     
    Lo explicare de la siguiente manera :
    en ámbitos coloquiales no se hace distinción alguna entre ambos términos . sin embargo en ámbitos especializados o de lenguaje técnico se definiría como:

    1-Inclusión: Acción activa y virtud, , que conlleva a la eliminación de barreras de cualquier índole para el pleno goce de derechos y participación en la sociedad. en favor del reconocimiento de los rasgos característicos de la persona y la afirmación de su condición y especificidad humanas.

    2-Incluyente: Acción pasiva, que promulga la inclusión sin tomar parte virtuosa de incluir. Por efecto no transciende a cambios sustanciales que permitan una verdadera participación y transformación de la realidad , reconoce los rasgos característicos y particularidades de la diversidad humana sin garantizar el pleno goce de derechos por sus especificidades(discurso pasivo de incluir sin equidad ni justicia).

    La primera tiene un interés real y expresa una acción con compromiso y responsabilidad apegada a valores y principios morales como el respeto y garantía de derechos.
    el segundo, expresa la acción de hacer participe a la persona de manera discursiva sin tomar una real acción o interés por sus desarrollo participativo, de forma plena en igualdad o equidad de condiciones y oportunidades
     
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